miércoles, 26 de febrero de 2020

Diferencia entre Ayuno y Abstinencia


Es muy importante como catolicos que todos tengamos bien claro cual es la direcia entre Ayuno y Abstinencia.




La iglesia a establecido tiempos y días de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia, obligatorios para toda la Iglesia de rito latino. Este es el sentido del canon 1429:
Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
Se puede analizar la norma del ayuno y la abstinencia, desde un punto de vista jurídico canónico. No se pretende entrar en las cuestiones morales que surgen, ni menos aún en la resolución de los múltiples casos en que se pueden encontrar los fieles católicos en su vida ordinaria a la hora de guardar el ayuno o la abstinencia porque sería imposible agotar todas y cada una de las posibles situaciones. Pero se pueden dar unas ideas desde el punto de vista del derecho canónico.
La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de la obligación moral de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos.
Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:
Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:
·        Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
·        Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año (de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza.
·        Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.
·        Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.

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