Es muy importante como catolicos que todos tengamos bien claro cual es la direcia entre Ayuno y Abstinencia.
La iglesia a establecido tiempos y días de penitencia que
incluyen el ayuno y la abstinencia, obligatorios para toda la Iglesia de rito
latino. Este es el sentido del canon 1429:
Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a
hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común
de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen
los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de
caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias
obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de
los cánones que siguen.
Se puede analizar la norma del ayuno y la
abstinencia, desde un punto de vista jurídico canónico. No se pretende entrar
en las cuestiones morales que surgen, ni menos aún en la resolución de los
múltiples casos en que se pueden encontrar los fieles católicos en su vida
ordinaria a la hora de guardar el ayuno o la abstinencia porque sería imposible
agotar todas y cada una de las posibles situaciones. Pero se pueden dar unas
ideas desde el punto de vista del derecho canónico.
La Iglesia establece unos tiempos de
penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta
que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se
establecen no dispensan de la obligación moral de hacer penitencia, la cual es
personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los
católicos.
Estas son las prácticas de penitencia que
indica el derecho canónico:
Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una
solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya
determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el
miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido
catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan
cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los
padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes,
por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según
la edad:
·
Hasta
los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
·
Desde
los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de
guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año
(de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también
el miércoles de Ceniza.
·
Desde
los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar
carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar
el miércoles de ceniza y el viernes santo.
·
Desde
los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la
obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.